Infarto en teletrabajo: accidente laboral según el Supremo

Infarto en teletrabajo: accidente laboral según el Supremo

18 de agosto de 2026

Infarto en teletrabajo: accidente laboral según el Supremo

Sentencia analizada

Accidente de trabajo. Teletrabajo. Infarto agudo de miocardio sufrido en el domicilio durante una jornada con horario flexible. Aplicación de la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS. Carga de la prueba sobre el tiempo de trabajo, registro horario y falta de prueba en contrario.

El caso

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve si el fallecimiento de una trabajadora que prestaba servicios en modalidad de teletrabajo, producido por un infarto agudo de miocardio en su domicilio, debía calificarse como accidente de trabajo o como contingencia común.

La controversia se centraba en determinar si el episodio cardiovascular se produjo en tiempo y lugar de trabajo, presupuesto necesario para activar la presunción de laboralidad prevista en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda del beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia y declaró la contingencia profesional. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó dicha decisión al entender que no había quedado acreditado de forma indubitada que el fallecimiento se hubiera producido durante tiempo efectivo de trabajo.

El Tribunal Supremo, reunido en Pleno, casa y anula la sentencia de suplicación y confirma la resolución de instancia.

Hechos relevantes

La trabajadora prestaba servicios para la empresa como técnica administrativa sénior, con una jornada semanal de invierno de 42,5 horas.

Desarrollaba su actividad en modalidad de teletrabajo los lunes, miércoles y viernes desde su domicilio, con un horario flexible comprendido entre las 9:00 y las 19:00 horas.

Disponía de una hora para comer, también en régimen flexible, sin que constara que la empresa hubiera fijado previamente el momento exacto de dicha pausa.

El día 21 de febrero de 2022, lunes y día pactado de teletrabajo, la trabajadora fue hallada fallecida en su domicilio alrededor de las 20:00 horas. La autopsia determinó que la causa de la muerte fue un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio, compatible con una muerte natural ocurrida aproximadamente a las 15:00 horas.

El informe de autopsia también constató que la trabajadora tenía el estómago vacío y que no presentaba lesiones cardiacas significativas previas.

La aplicación informática de jornada reflejaba que ese día había trabajado un total de 9 horas, pero no constaba la distribución concreta de la jornada ni los tiempos de descanso.

Tampoco se aportó el registro horario detallado que debía incluir la hora de inicio, la hora de finalización y la duración del descanso.

Puntos Claves

4.1. La presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS

El artículo 156.3 LGSS establece que:

“Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”.

La Sala recuerda que esta presunción no se limita a accidentes en sentido estricto, sino que también puede alcanzar enfermedades o dolencias de manifestación súbita, como las lesiones cardiovasculares, siempre que concurran los elementos de tiempo y lugar de trabajo.

En este caso, el elemento espacial no ofrecía especial dificultad: al tratarse de teletrabajo, el domicilio de la trabajadora constituía lugar de prestación de servicios.

El debate se centraba, por tanto, en el elemento temporal.

4.2. Teletrabajo, horario flexible y registro horario

El Tribunal Supremo analiza la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, especialmente sus previsiones sobre el contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia, el horario, la flexibilidad y el registro horario.

La Sala destaca que la flexibilidad horaria en el teletrabajo no elimina la obligación empresarial de disponer de un sistema de registro adecuado, conforme al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 14 de la Ley 10/2021.

Ese registro debe reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral, incluyendo el inicio y la finalización de la jornada.

En el caso analizado, la falta de un registro horario detallado fue un elemento especialmente relevante.

4.3. La carga de la prueba en el teletrabajo

El Tribunal distingue dos escenarios.

Si el trabajo a distancia se desarrolla mediante conexión directa a un sistema empresarial, la empresa dispone de medios técnicos para controlar el horario y, por tanto, la carga de acreditar los elementos temporales puede recaer sobre ella.

Si el trabajo puede desarrollarse sin conexión, y el horario está indeterminado, en principio podría corresponder a la persona trabajadora acreditar que el accidente ocurrió en tiempo de trabajo.

Ahora bien, el caso presentaba circunstancias específicas: existía una jornada determinada, el día era de teletrabajo, el horario flexible estaba acotado entre las 9:00 y las 19:00 horas, la hora probable del fallecimiento fue las 15:00 horas, no constaba que la trabajadora estuviera descansando y no se aportó el registro horario completo.

4.4. El indicio del estómago vacío

El Tribunal Supremo otorga relevancia al dato objetivo de la autopsia: la trabajadora tenía el estómago vacío.

Este indicio, unido al hecho de que la pausa de comida era flexible y no constaba que hubiera comenzado a las 15:00 horas, favorece la conclusión de que la trabajadora no estaba en descanso ni había finalizado su jornada.

No se trata de un dato aislado, sino de un elemento que se integra con el resto de circunstancias probadas.

4.5. La prueba en contrario

Para destruir la presunción de laboralidad no basta con suscitar una duda razonable.

La empresa o la mutua debían acreditar que el infarto se produjo fuera del tiempo de trabajo, por ejemplo, demostrando que la trabajadora había finalizado su jornada o que se encontraba en pausa para comer.

El Tribunal concluye que esa prueba en contrario no se produjo.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el beneficiario de las prestaciones.

En consecuencia:

  1. Casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  2. Desestima el recurso de suplicación interpuesto por la mutua.
  3. Confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró el fallecimiento derivado de accidente de trabajo.
  4. Impone las costas del recurso de suplicación a la mutua recurrente en dicha fase, en cuantía de 800 euros.
  5. No impone costas en el recurso de casación para la unificación de doctrina.

La Sala razona que la flexibilidad horaria no puede perjudicar a la persona teletrabajadora cuando existen indicios sólidos de que el episodio se produjo dentro del tiempo de trabajo y no se ha aportado un registro horario que permita acreditar lo contrario.

El Supremo subraya que el tiempo de trabajo presentaba un contorno impreciso, pero esa imprecisión no podía operar en contra de la trabajadora ni de sus beneficiarios.

Conclusión

Esta sentencia tiene una importancia notable para la gestión jurídica del teletrabajo.

El Tribunal Supremo confirma que la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS también se aplica a las personas que teletrabajan. No existe una excepción legal que excluya a este colectivo de la protección propia del accidente de trabajo.

La resolución refuerza, además, la trascendencia práctica del registro horario. En entornos de trabajo flexible, especialmente cuando la prestación se realiza desde el domicilio, la empresa debe contar con sistemas adecuados que permitan acreditar la jornada efectivamente realizada, los descansos y la finalización de la actividad.

Para las empresas, la sentencia aconseja revisar los acuerdos de trabajo a distancia, los sistemas de control horario y la documentación de pausas, disponibilidad y desconexión digital.

Para las personas trabajadoras, el pronunciamiento confirma que la flexibilidad horaria no implica una reducción de garantías ni una pérdida automática de la presunción de laboralidad.

Desde una perspectiva estratégica, la clave está en la prueba: si el domicilio es también lugar de trabajo, la frontera entre lo laboral y lo doméstico dependerá cada vez más de la calidad del registro horario y de la claridad del acuerdo de teletrabajo.

La pregunta que deja abierta esta sentencia es relevante: ¿están las empresas preparadas para acreditar, con suficiente precisión, cuándo empieza y termina realmente la jornada en los modelos flexibles de trabajo a distancia?

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Si tienes dudas sobre cómo gestionar el teletrabajo y sus implicaciones legales, no dudes en contactar a un experto.

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