Subrogación empresarial pese a despido colectivo previo

Subrogación empresarial pese a despido colectivo previo

18 de agosto de 2026

Sentencia analizada

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, núm. 174/2025, de 5 de marzo de 2025, recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4728/2023, Roj: STS 922/2025, ECLI:ES:TS:2025:922. La resolución analiza si una empresa entrante en una concesión debe subrogarse en las personas trabajadoras pese a que la empresa saliente hubiera extinguido previamente sus contratos mediante despido colectivo por pérdida de la contrata.

El caso

Varias personas trabajadoras prestaban servicios para la anterior adjudicataria de una concesión administrativa. Antes de la entrada de la nueva adjudicataria, la empresa saliente tramitó un despido colectivo por cese definitivo de la actividad vinculado a la pérdida de la concesión, con acuerdo con el delegado de personal.

La empresa entrante asumió la concesión pocos días después, contrató a parte de la plantilla anterior y adquirió diverso material utilizado en la prestación del servicio. Las personas trabajadoras afectadas reclamaron que debía haberse producido su subrogación y que la falta de incorporación constituía despido.

Hechos relevantes

  1. Las personas trabajadoras estaban adscritas al servicio objeto de la concesión administrativa.
  2. La empresa saliente comunicó el inicio de un procedimiento de despido colectivo por pérdida de la concesión y cese definitivo de la actividad.
  3. Los contratos se extinguieron el 15 de diciembre de 2021, poco antes de que la nueva adjudicataria asumiera la concesión.
  4. La empresa entrante contrató a varias personas que habían prestado servicios para la anterior concesionaria.
  5. La empresa entrante adquirió a la adjudicataria saliente diverso material utilizado en la prestación del servicio.
  6. El Juzgado de lo Social declaró improcedentes los despidos y condenó a la empresa entrante a optar entre readmisión o indemnización.
  7. El Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de instancia y desestimó la demanda.

Puntos clave

  1. El Tribunal Supremo parte de la normativa sobre transmisión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la Directiva 2001/23/CE.
  2. La transmisión de empresa tiene como finalidad proteger la continuidad de las relaciones laborales cuando cambia el empresario titular de una entidad económica que mantiene su identidad.
  3. La pérdida de una contrata no puede operar, por sí sola, como causa que elimine la obligación de subrogación de la empresa entrante.
  4. El hecho de que la empresa saliente haya extinguido previamente los contratos no impide que las personas trabajadoras puedan reclamar frente a la empresa entrante cuando sostienen que tenían derecho a ser subrogadas.
  5. El Tribunal distingue entre despidos fundados realmente en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y extinciones cuya única causa material es la propia transmisión o pérdida de la contrata.
  6. La Sala rechaza que el despido colectivo previo pueda neutralizar el efecto útil de la normativa protectora de la sucesión de empresa.
  7. El segundo motivo, relativo a la nulidad por falta de despido colectivo en la empresa entrante, se desestima por falta de contradicción.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y declara la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social. En consecuencia, se mantiene la declaración de improcedencia de los despidos y la condena a la empresa entrante en los términos fijados en la instancia.

La Sala impone a la empresa recurrente en suplicación las costas causadas en dicha instancia por importe de 800 euros, declara la pérdida del depósito constituido para recurrir en suplicación y el mantenimiento de la consignación efectuada. No realiza pronunciamiento sobre costas en casación.

Conclusión

El Tribunal Supremo resuelve que la empresa entrante no puede quedar liberada de la obligación de subrogación por el solo hecho de que la empresa saliente haya extinguido previamente los contratos mediante un despido colectivo basado en la pérdida de la contrata. Cuando existe transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad, la protección del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores impide que la transmisión o el cambio de adjudicatario sean utilizados como causa extintiva suficiente.

Desde una perspectiva práctica, la sentencia refuerza la necesidad de analizar cada cambio de contrata o concesión atendiendo a la continuidad de la actividad, la asunción de plantilla, la transmisión de medios materiales y el mantenimiento de la identidad económica. Como valoración editorial, esta doctrina limita estrategias extintivas previas al cambio de adjudicatario cuando su finalidad o efecto sea impedir la continuidad de las relaciones laborales que deberían subrogarse.

Preguntas clave

¿Puede la empresa saliente despedir por pérdida de la contrata y evitar así la subrogación?
No cuando la única causa material de la extinción es la pérdida de la contrata y concurren elementos que determinan la transmisión de una entidad económica con mantenimiento de identidad.

¿La empresa entrante debe subrogarse aunque los contratos ya se hayan extinguido?
Según esta sentencia, la extinción previa no impide que las personas trabajadoras reclamen si sostienen que tenían derecho a continuar mediante subrogación empresarial.

¿El Tribunal Supremo declara nulo el despido en este caso?
No. El Tribunal Supremo mantiene la firmeza de la sentencia de instancia, que calificó los despidos como improcedentes y condenó a la empresa entrante a las consecuencias legales correspondientes.

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Si tu empresa o plantilla se ve afectada por un cambio de contrata, conviene revisar si existe obligación de subrogación empresarial.

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