La Doctrina del Tribunal Supremo sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La Doctrina del Tribunal Supremo sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

29 de agosto de 2025

Sentencia analizada

Sentencia del Tribunal Supremo, núm. 25/1991, 25 de enero de 1991. Rec. 3993/1991.

Resumen: El Tribunal Supremo establece que los convenios colectivos que mejoran las prestaciones de la Seguridad Social para accidentes de trabajo también abarcan enfermedades profesionales, según la doctrina legal.

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El caso

La sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de enero de 1991, se centra en un recurso en interés de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se cuestiona si las indemnizaciones establecidas en convenios colectivos para fallecimientos por accidente laboral son aplicables en casos de muerte por enfermedad profesional.

Hechos relevantes

  1. El caso se origina tras el fallecimiento de un trabajador del sector siderometalúrgico, que sufrió una neoplasia relacionada con su actividad laboral.
  2. Su viuda reclamó una prestación complementaria establecida en el convenio colectivo, la cual le fue denegada en primera instancia y confirmada en apelación.

Puntos Claves

  1. El Tribunal debe decidir si la mejora de prestaciones en caso de accidente laboral se extiende a las enfermedades profesionales.
  2. La jurisprudencia y la normativa vigente, que definen el accidente laboral y la enfermedad profesional, son fundamentales para entender la cuestión.
  3. Se argumenta que, aunque ambos conceptos son distintos, en la práctica, las mejoras pactadas en convenios colectivos deben incluir las enfermedades profesionales.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso en interés de ley, considerando que las mejoras de prestaciones en convenios colectivos aplican también a las enfermedades profesionales. Se establece que la terminología utilizada en los convenios no debe limitarse a «accidente laboral», sino que debe incluir enfermedades profesionales como parte de la protección que la Seguridad Social otorga a los trabajadores.

Conclusión

  1. La sentencia refuerza la idea de que el concepto de «accidente laboral» en convenios colectivos debe ser interpretado de manera amplia, abarcando tanto accidentes como enfermedades profesionales.
  2. Esta doctrina tiene un impacto significativo en la protección de los derechos de los trabajadores y en la interpretación de los convenios colectivos, asegurando que no se excluyan situaciones que puedan ser perjudiciales para ellos.
  3. La reflexión que surge es si, a futuro, se deberán especificar más claramente estas inclusiones en los convenios para evitar ambigüedades.

La sentencia refuerza la idea de que el concepto de «accidente laboral» en convenios colectivos debe ser interpretado de manera amplia, abarcando tanto accidentes como enfermedades profesionales.

Preguntas clave

¿La sentencia aplica a enfermedades profesionales?
Sí, se extiende a enfermedades profesionales según la doctrina del Tribunal.

¿Qué implicaciones tiene esta sentencia?
Refuerza la protección de derechos laborales en convenios colectivos.

¿Se deben especificar más las inclusiones en convenios?
Es recomendable para evitar ambigüedades en el futuro.

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