«No es accidente laboral el que acaezca mediando imprudencia temeraria de la persona accidentada»
STS 03 de febrero de 2025 – ROJ: STS 404/2025
Resumen: Determinación de la contingencia. Incapacidad temporal derivada de infarto de miocardio. No puede considerarse accidente de trabajo (artículo 156.3 LGSS), toda vez que el trabajador tuvo el domingo anterior molestias centro-torácicas por las que acudió al centro de salud, indicándosele allí que debía acudir al hospital, lo que no hizo. No que quedara acreditado que al día siguiente realizara durante el tiempo y lugar de trabajo ningún esfuerzo excepcional.
Detalles del caso:
- El trabajador estaba realizando su trabajo ordinario, durante el tiempo y en el lugar de trabajo, sin realizar ningún exceso de esfuerzo ni un trabajo más intenso de lo normal.
- El domingo anterior, el trabajador acudió al centro de salud, donde se le indicó que debía ir al hospital acompañado de personal sanitario, lo cual no hizo.
En este caso, no puede operar la presunción de accidente de trabajo del artículo 156.3 LGSS. No es razonable concluir que el trabajo haya sido el «factor determinante o desencadenante» de la crisis cardíaca, cuando el factor ha podido ser la negligencia del trabajador al no seguir la prescripción médica.
El artículo 156.4.b) LGSS descarta que pueda considerarse como accidente laboral el que acaezca mediando imprudencia temeraria de la persona accidentada. La proximidad temporal entre la prescripción del Servicio Público de Salud y el momento en que se manifiesta el infarto; la ausencia de periodos de esfuerzo laboral entre una recomendación tan seria como la del caso (que acuda al hospital, acompañado de personal sanitario) y el momento en que sobreviene la crisis cardiovascular (pocas horas después, al iniciar la actividad laboral) son circunstancias que eliminan el nexo causal entre el trabajo y la circunstancia determinante del infarto.
El TS acaba concluyendo que «Quien se desentiende de la indicación médica y acude a su trabajo está poniendo en grave riesgo su propia salud; desde luego, con ese modo de proceder aparece un hecho que, en unión de lo reseñado, contribuye a desvirtuar la presunción del artículo 156.3 LGSS«.