El TS aclara que pueden alegarse hechos distintos a los de la papeleta de conciliación en la demanda siempre que no vulnere la tutela judicial efectiva del demandado.
«La estricta exigencia de una total correspondencia entre los hechos de la papeleta y los que se reflejen en la demanda debe limitarse a aquellos supuestos en los que la consecuencia anudada a la falta de correspondencia implique, bien una imposibilidad material de celebrar la conciliación o suponga una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la contraparte por afectarle a su derecho a la defensa de manera plena«
STS núm. 91/2025 de 04/02/2025
Dice el art. 80.1.c) LRJS que «En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación (…) salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad«.
Por tanto, hasta ahora, existía una imperante necesidad y estricta exigencia de congruencia y correspondencia total entre los hechos expuesto en la papeleta de conciliación y los hechos expuesto en la demanda. Este requisito formal venia impuesto por dos razones:
- Posibilitar la conciliación en sentido material. Esto es, facilitar que la conciliación se produzca sobre el litigio que enfrenta a las partes y, al efecto, que tengan la posibilidad de debatir y convenir lo que al efecto tengan por conveniente.
- La evitación de la indefensión de la parte demandada que debe tener la posibilidad de poder defenderse de la pretensión en su contra deducida, siendo para ello necesario que acuda al juicio con el conocimiento de todos los hechos que alegue la parte actora para poder combatir y aportar prueba respecto de los que no esté conforme.
Pues bien, la STS núm. 91/2025 de 04/02/2025 (UD núm. 4982/2023) ha declarado «que la interpretación del artículo 80.1.c) LRJS no debe efectuarse de forma rigorista, debiéndose efectuar una hermenéutica del precepto que conjugue la exigencia del derecho del demandado a no sufrir indefensión con la adecuada protección de los derechos fundamentales del trabajador«.
La sentencia sigue diciendo que «Lo reseñado hasta ahora puede predicarse con carácter general de todos los supuestos en los que la discordancia entre lo reflejado en la papeleta de conciliación y en la demanda no perjudique definitivamente la conciliación y no genere indefensión a la contraparte. Mucho más en aquellos supuestos en los que, salvaguardando cualquier atisbo de indefensión, esté en juego la preservación de los derechos fundamentales de los trabajadores«.
Y por último, la sentencia apunta que «resulta evidente que a la demandada no se le causó indefensión de ninguna clase, dado que en el escrito de demanda figuraron todos y cada uno de los hechos necesarios para decidir la controversia, habiendo transcurridos varios meses hasta la celebración del juicio en el que la demandada pudo valerse de todos los medios de prueba que consideró conveniente«