¿Puede una empresa instalar cámaras ocultas para vigilar a sus empleados? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se pronunció sobre esta cuestión en el caso López Ribalda y otros c. España, uno de los más citados en materia de videovigilancia laboral.
El caso
Una cadena de supermercados detectó descuadres en la recaudación y decidió instalar cámaras ocultas en las cajas, mientras advertía solo de la existencia de otras visibles en la entrada.
Las grabaciones mostraron a varias trabajadoras apropiándose de productos. Fueron despedidas y algunas firmaron acuerdos para no ser denunciadas penalmente. Sin embargo, todas acabaron reclamando judicialmente.
Los tribunales españoles consideraron las pruebas válidas y declararon procedentes los despidos.
Sentencias del TEDH Sala (2018) – López Ribalda I
En enero de 2018, el TEDH concluyó que:
- Se había vulnerado el art. 8 CEDH (intimidad), pues las trabajadoras no fueron informadas de las cámaras ocultas.
- Concedió 4.000 € por daño moral a cada una.
- Pero no apreció vulneración del art. 6.1 CEDH (proceso justo), ya que pudieron impugnar las pruebas y hubo otras evidencias.
Gran Sala (2019) – López Ribalda II
España recurrió y en octubre de 2019 la Gran Sala corrigió el criterio inicial:
- Consideró que no se vulneró el art. 8, porque las cámaras respondieron a sospechas fundadas y se usaron de forma proporcional (limitadas en espacio, tiempo y acceso a imágenes).
- Confirmó que tampoco se había vulnerado el art. 6.1, pues los tribunales españoles garantizaron un proceso justo.
Claves jurídicas
El caso deja varias conclusiones:
- La videovigilancia encubierta es excepcional: solo puede justificarse con sospechas razonables y medidas proporcionales.
- La información previa es la regla general: el RGPD y la LOPDGDD obligan a informar sobre cámaras y derechos de los trabajadores.
- El despido puede mantenerse si existen otras pruebas que acrediten la conducta, incluso aunque se cuestione la licitud de algunas grabaciones.
Conclusión
El caso López Ribalda c. España muestra que la intimidad de los trabajadores está protegida incluso en el lugar de trabajo, pero puede ceder frente a la necesidad de proteger la propiedad de la empresa si la medida es justificada y proporcional.
👉 Para las empresas: informar siempre y justificar cualquier medida excepcional.
👉 Para los trabajadores: recordar que el derecho a la privacidad no desaparece en el entorno laboral.
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