La normativa laboral española establece una obligación clara para las empresas: garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Cuando un accidente de trabajo o una enfermedad profesional se produce a causa del incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, la empresa puede enfrentarse a un recargo de prestaciones que incrementa entre un 30% y un 50% las cuantías económicas reconocidas al trabajador.
Este mecanismo no solo protege al empleado, sino que también actúa como sanción directa contra el empresario infractor.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
El recargo de prestaciones es un derecho del trabajador y una obligación del empresario. Se aplica cuando se reconoce una prestación derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional y se acredita que la causa está relacionada con la falta de medidas preventivas.
El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece que todas las prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional se incrementarán entre un 30% y un 50%, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida por la empresa.
Requisitos para su aplicación
Para que proceda este recargo, deben cumplirse tres condiciones esenciales:
- Existencia de una prestación reconocida. Si el accidente o enfermedad no genera prestación, no puede aplicarse el recargo.
- Incumplimiento de la normativa preventiva. Debe demostrarse que la empresa no cumplió con sus obligaciones en materia de seguridad laboral.
- Relación causal. Es necesario acreditar que la lesión o enfermedad se produjo precisamente por la infracción de la empresa. Este nexo causal puede romperse si la causa fue fuerza mayor, un tercero ajeno o una imprudencia temeraria del trabajador.
Responsabilidad empresarial
La responsabilidad del recargo recae directamente sobre el empresario infractor. Además, no puede ser asegurada ni transferida, siendo nulos los pactos que intenten cubrirla o compensarla.
Este recargo es compatible con otras responsabilidades civiles, administrativas o incluso penales, derivadas de la infracción.
Procedimiento
La competencia para declarar el recargo corresponde al INSS, normalmente a propuesta de la Inspección de Trabajo. El proceso incluye:
- Informe de la Inspección de Trabajo cuando detecta incumplimientos de seguridad.
- Iniciación de expediente en el INSS, que da traslado a la empresa para alegaciones.
- Resolución en un plazo máximo de 135 días hábiles.
Si el INSS no resuelve en ese plazo, se entiende denegado por silencio administrativo, lo que obliga al trabajador a acudir a la vía judicial.
Prescripción y efectos económicos
El plazo para reclamar el recargo es de 5 años desde el reconocimiento de la última prestación.
En cuanto a los efectos económicos, estos solo pueden retrotraerse 3 meses desde la solicitud del recargo, no desde la fecha del accidente.
Normativa aplicable
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS).
- Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.
- Ley 23/2015, de 21 de julio, de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Conclusión
El recargo de prestaciones es una herramienta clave para proteger a los trabajadores y reforzar la obligación empresarial de garantizar condiciones seguras en el empleo. Conocer su alcance y procedimiento es fundamental tanto para empleados como para empleadores.
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