Introducción
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 3 de febrero de 2025 (STS 404/2025, ROJ: STS 404/2025), ha establecido un criterio relevante sobre la delimitación de los accidentes de trabajo, precisando que «No es accidente laboral el que acaezca mediando imprudencia temeraria de la persona accidentada».
El caso gira en torno a un trabajador que sufrió un infarto de miocardio durante su jornada laboral, planteándose si dicho episodio podía calificarse como accidente de trabajo a efectos de la prestación por incapacidad temporal.
Resumen del caso
El trabajador afectado se encontraba desempeñando su actividad laboral ordinaria, en tiempo y lugar de trabajo, sin que se acreditara la realización de esfuerzos excepcionales ni una carga de trabajo superior a la habitual.
El día anterior al infarto, el trabajador acudió al centro de salud por molestias centro-torácicas. Allí se le indicó que debía acudir urgentemente al hospital acompañado de personal sanitario, pero hizo caso omiso de la recomendación. Al día siguiente, sufrió un infarto al comenzar su jornada laboral.
Fundamentos jurídicos
El artículo 156.3 de la LGSS establece una presunción de laboralidad de los accidentes ocurridos en tiempo y lugar de trabajo. Sin embargo, el Supremo señala que en este caso no resulta de aplicación, ya que no quedó demostrado que el trabajo fuera el factor desencadenante de la crisis cardíaca.
Por el contrario, cobra especial relevancia lo dispuesto en el artículo 156.4.b) de la LGSS, que excluye expresamente como accidente laboral aquel que acaezca mediando imprudencia temeraria del trabajador.
La proximidad temporal entre la recomendación médica (acudir de inmediato al hospital) y la crisis cardíaca, unida a la omisión del deber de autocuidado del trabajador, elimina el nexo causal entre la actividad laboral y el infarto sufrido.
El Tribunal concluye con un razonamiento contundente:
«Quien se desentiende de la indicación médica y acude a su trabajo está poniendo en grave riesgo su propia salud; desde luego, con ese modo de proceder aparece un hecho que, en unión de lo reseñado, contribuye a desvirtuar la presunción del artículo 156.3 LGSS».
Relevancia de la sentencia
Esta resolución del Tribunal Supremo refuerza la idea de que la imprudencia temeraria del trabajador puede ser determinante para excluir la calificación de accidente de trabajo. En concreto:
- No basta con que el suceso ocurra en tiempo y lugar de trabajo para que opere la presunción de laboralidad.
- La negligencia grave frente a indicaciones médicas rompe el vínculo entre la actividad laboral y el accidente.
- Se refuerza la importancia de que los trabajadores cumplan con las recomendaciones sanitarias, ya que su incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas relevantes en materia de protección social.
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